Articulo 129 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 129. Rectificación e invalidación de la declaración sumaria de entrada
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Previa solicitud, podrá autorizarse al declarante a rectificar uno o más datos de la declaración sumaria de entrada después de que haya sido presentada. No será posible efectuar ninguna rectificación después de que a) las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la declaración sumaria de entrada su intención de examinar las mercancías; o b) las autoridades aduaneras hayan comprobado la inexactitud de los datos de la declaración sumaria de entrada; o c) las mercancías ya hayan sido presentadas en aduana.
2. En caso de que las mercancías para las que se haya presentado una declaración sumaria de entrada no se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras invalidarán dicha declaración sin demora en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) previa solicitud del declarante, o
b) después de que hayan transcurrido 200 días desde la presentación de la declaración.
- Artículo modificado (129 (se modifica apdo. 2)) por Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión
(DC de 25-03-2019) en vigor desde 14-04-2019
