Articulo 129 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 129. Características de los centros
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129.1 Los centros deben ser abiertos, integrados en su entorno y deben organizarse siempre en unidades que permitan un trato afectivo y una vida cotidiana personalizados.
129.2 El sistema de centros debe ofrecer un conjunto de servicios suficientes para atender la diversidad de situaciones de protección existentes que deben incluir, de acuerdo con la Cartera de servicios sociales, la atención inmediata, la acogida, los servicios residenciales y educativos y los servicios de educación intensiva.
129.3 Los centros que prestan servicios sociales especializados de atención a la infancia y la adolescencia deben cumplir los requisitos que establecen la legislación de infancia y adolescencia y la de servicios sociales.
129.4 Los centros deben ser accesibles de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
