Artículo 129 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 129. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 129. Calidad normativa de las universidades públicas andaluzas.

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1. Las universidades públicas andaluzas, atendiendo a su consideración de Administración pública, en la elaboración de su normativa atenderán a lo previsto en la normativa básica del Estado y en la normativa autonómica dictada en el ejercicio de sus competencias.

2. Las universidades públicas de Andalucía deberán evaluar el impacto jurídico, económico, presupuestario, social y medioambiental de sus normas, así como el impacto de género y el referido a la protección de datos personales.

3. Los estatutos constituyen la norma institucional básica de las universidades públicas de Andalucía y se dictan en virtud del principio de autonomía reconocido a estas, lo que supone la expresión de su potestad normativa.

4. La aprobación o modificación de los estatutos de las universidades públicas andaluzas, excepto de la Universidad Internacional de Andalucía, se llevará a cabo a través de un procedimiento compuesto de dos fases:

a) En primer lugar, se procederá a elaborar y aprobar la norma o su modificación por parte de la universidad pública andaluza. A tal efecto, la propuesta de estatutos y sus modificaciones deberá elaborarse y aprobarse por el Claustro Universitario, previo trámite de consulta o información a la comunidad universitaria y de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada universidad.

b) En segundo lugar, una vez aprobada por la universidad pública correspondiente, se remitirá, en el plazo de diez días, a la Consejería competente en materia de universidades. Junto con la solicitud se adjuntarán la norma aprobada y la documentación que conforma el expediente de elaboración de la misma, atendiendo a la normativa de aplicación, para el control de legalidad. Si existieran reparos de legalidad, las universidades deberán subsanarlos de acuerdo con el procedimiento previsto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

5. El procedimiento de aprobación o modificación de los estatutos de las universidades públicas andaluzas tiene un plazo máximo de duración de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y finalizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez emitidos el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.7 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Una vez aprobado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial de la respectiva universidad pública, y su entrada en vigor tendrá lugar a partir de su publicación en el primero de ellos.

6. El Consejo Social elaborará un reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de universidades en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones del reglamento de organización y funcionamiento se realizarán de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.