Artículo 129. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 129. Instrumentos de planificación pesquera.
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1. Los instrumentos de planificación pesquera son los siguientes:
a) Planes territoriales de recursos pesqueros y planes de gestión de especies piscícolas.
b) Planes técnicos de pesca.
c) Planes de control poblacional.
2. Tales instrumentos se configuran como un sistema de carácter jerárquico. Los planes territoriales y los planes de gestión de especies pueden desarrollar las directrices o determinaciones de obligada consideración en los planes técnicos de pesca. No obstante, la ausencia del instrumento de planificación superior no impide planificar la gestión mediante los restantes instrumentos de planificación.
3. Los planes técnicos de pesca son los únicos instrumentos de planificación imprescindibles para practicar la pesca en escenarios de regulación especial.
4. En el caso de que fuese necesaria la planificación de acciones de control poblacional, pueden elaborarse planes de control poblacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.
5. Todos los instrumentos de planificación son aprobados por orden de la consejería competente en materia de pesca.
