Articulo 129 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una ...a la Seguridad Aérea
Articulo 129 Normas comun...idad Aérea

Articulo 129 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 129. Participación de terceros países europeos

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La Agencia estará abierta a la participación de terceros países europeos que sean partes contratantes del Convenio de Chicago y que hayan firmado acuerdos internacionales con la Unión en virtud de los cuales hayan adoptado y estén aplicando el Derecho de la Unión en el ámbito regulado por el presente Reglamento.

Dichos acuerdos internacionales podrán incluir disposiciones que especifiquen, en particular, la naturaleza y el alcance de la participación del país europeo tercero en cuestión en el trabajo de la Agencia, incluidas disposiciones sobre contribuciones financieras y personal. La Agencia podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, establecer acuerdos de trabajo con la autoridad competente del país europeo tercero en cuestión con el fin de aplicar dichas disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018