Articulo 129 Pesca
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Artículo 129º.-Responsabilidad.

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1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun cuando estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes.

2. Cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente:

a) En los casos de infracciones cometidas en materia de pesca y marisqueo, las personas propietarias de embarcaciones, personas armadoras, personas fletadoras, capitanes o capitanas y patrones o patronas.

b) En los casos de infracciones cometidas en materia de acuicultura, las personas titulares de establecimientos de cultivos marinos y auxiliares.

c) En los casos de infracciones cometidas en el transporte de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, las personas titulares de empresas de transporte.

d) Las personas titulares de entidades gestoras de las lonjas pesqueras y centros de venta respecto a la identificación de las especies así como a la exposición y venta de productos vedados y de talla o peso inferiores a los reglamentarios.

e) En los casos de infracciones cometidas en la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, las personas titulares de empresas comercializadoras o transformadoras de dichos productos.

f) Las personas titulares de empresas de hostelería que ofrezcan al consumo productos vedados o de talla o peso inferior al reglamentario.

g) Los titulares de las escuelas náutico-deportivas, centros de inmersión y academias náutico-deportivas, respecto a las infracciones que afecten a dichas actividades.

h) En el caso de infracciones cometidas en materia de vertidos en el mar, las personas titulares de los buques y, en su caso, de las empresas e industrias que hubieran efectuado los vertidos contaminantes, excepto los supuestos previstos en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.

i) En el caso de obras de construcción que incidan directamente sobre el medio marino, las personas titulares de las empresas constructoras y, en su caso, las administraciones públicas promotoras de las mismas, excepto los supuestos previstos en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de calidad de las aguas de las rías de Galicia y de ordenación del servicio público de depuración de aguas residuales urbanas.

j) En el caso de infracciones cometidas por las entidades asociativas del sector, los miembros de los órganos de gobierno.

3. De las infracciones cometidas por los menores de edad no emancipados serán responsables sus padres y madres o personas tutoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009