Artículo 129 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
Artículo 129. Minas de Almadén y Arrayanes.
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Uno. El artículo 2 de la Ley 38/1981, de 19 de octubre, creadora de la Sociedad estatal «Minas de Almadén y Arrayanes», queda modificada en los siguientes términos:
«a) La investigación y explotación de yacimientos minerales y rocas.
b) La construcción y explotación de plantas metalúrgicas, de concentración y fundición.
c) La industrialización y comercialización de los productos enumerados en los apartados anteriores, así como de sus derivados residuos y sus productos.
d) La explotación agrícola, ganadera y forestal de las fincas que en virtud de cualquier título jurídico, válido y legal, administre. La industrialización y comercialización de los recursos y productos obtenidos en ellas.
e) El establecimiento y la participación en cuantas industrias mercantiles se conciban para la reconversión económica de esta Sociedad, cualquiera que sea el ámbito geográfico en el que se desarrollen sus actividades.
f) Cualesquiera otras operaciones que le sean asignadas por las Leyes y los Reglamentos.»
Dos. El Ministerio de Economía y Hacienda realizará una valoración de los activos administrados por la citada Sociedad estatal, a fin de integrar en el Patrimonio de la Sociedad los bienes y derechos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y en el Patrimonio del Estado aquellos que no guarden relación directa con el mismo.
Tres. La Sociedad estatal adecuará su capital social al importe que corresponda de la valoración de los activos efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en el aparcado anterior. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, suscribirá la totalidad de las acciones.
Las operaciones societarias y patrimoniales que se deriven de dicha valoración, quedarán exentas de cualquier tributo estatal o local sin que en este último caso proceda la compensación a que se refiere el artículo 187.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
