Artículo 129. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»Artículo 129. Plazo de la ayuda.
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La ayuda se podrá conceder por un plazo igual o inferior a cinco años.
Así mismo la ayuda para atender a los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda se podrá conceder también por un plazo igual o inferior a cinco años.
