Articulo 129 Reglamento g...-Derogado-

Articulo 129 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 129. Atribuciones generales.

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1. Son competentes para denunciar las infracciones a lo establecido en la Ley de Caza, así como para retener u ocupar, cuando proceda, los medios de caza y las piezas, los agentes forestales así como los miembros de otros cuerpos o instituciones de la Administración que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de mantenimiento del orden.

Las denuncias se presentarán en la Delegación Provincial de la provincia donde se haya cometido la infracción.

2. Las autoridades y sus agentes con competencia en materia cinegética y, en su caso, en materia sanitaria, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control podrán acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética.