Articulo 129 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 129. Requisitos.
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1. Los albergues de peregrinos deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general para los albergues turísticos en los artículos 120.1; 121 letras c),d),e) y f); 122; 123.1; 124 y 126 de este Reglamento.
2. Dispondrán de cocina, integrada o no en sala-comedor, debidamente equipada con fregadero, microondas, frigorífico, cocina eléctrica o de gas, así como vajilla y menaje en cantidad suficiente para todos los usuarios. Su uso se considera incluido en el precio del alojamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (129) por Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
(LO de 30-11-2018) en vigor desde 01-12-2018
