Articulo 129 Reglamento G...de Turismo

Articulo 129 Reglamento General de Turismo

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Artículo 129. Requisitos.

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1. Los albergues de peregrinos deberán cumplir con los requisitos establecidos con carácter general para los albergues turísticos en los artículos 120.1; 121 letras c),d),e) y f); 122; 123.1; 124 y 126 de este Reglamento.

2. Dispondrán de cocina, integrada o no en sala-comedor, debidamente equipada con fregadero, microondas, frigorífico, cocina eléctrica o de gas, así como vajilla y menaje en cantidad suficiente para todos los usuarios. Su uso se considera incluido en el precio del alojamiento.