Articulo 129 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 129. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Vigente

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La Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede otorgarse únicamente en los siguientes casos:

a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de heridas o mutilaciones graves.

c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la Corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de lealtad o abnegación.

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019