Articulo 129 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 129. Aprobación definitiva de los Proyectos de Singular Interés (PSI).
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1. El Consejo de Gobierno, a la vista de fas alegaciones e informes presentados en el período de información pública y audiencia y de las demás actuaciones practicadas, así como, en su caso, del resultado de la concertación interadministrativa, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo y a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, aprobará definitiva-mente los Proyectos de Singular Interés (PSI), si procede.
2. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en los términos establecidos en el artículo 156 de este Regla-mento y expresará el organismo, entidad o sociedad públicos a que se encomiende la ejecución o, en su caso, la persona o entidad particular responsable de ella.
