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Articulo 129 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 129.- Disposiciones generales.

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1.- Las administraciones públicas vascas planificarán de forma coordinada los objetivos, instrumentos y ejes comunes de actuación prioritaria del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, salvaguardando en todo caso niveles de protección homogéneos en el conjunto del territorio.

2.- En el ámbito autonómico, la planificación se materializará en el Plan Vasco de Inclusión. En su elaboración se garantizará la participación directa de todas las administraciones públicas vascas, así como la de otras entidades públicas y privadas y entidades del tercer sector social de Euskadi.

3.- Las diputaciones forales y los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos desarrollarán, en ejecución del Plan Vasco de Inclusión, su propia programación en sus ámbitos territoriales de actuación.

4.- En coordinación con el Plan Vasco de Inclusión, podrán elaborarse planes especiales para barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que precisen de una acción integrada a corto o medio plazo.