Articulo 129 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 129 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 129. Prestación personal.

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1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:

a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.

b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.

d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.

2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004