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Articulo 13 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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Artículo 13

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Toda decisión de no conceder una autorización será motivada y notificada al solicitante en un plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud o, si ésta estuviera incompleta, a los seis meses a partir de la transmisión por el solicitante de los datos necesarios para la decisión. En todo caso habrá de resolverse en doce meses a partir de la recepción de la solicitud.