Articulo 13 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Articulo 13 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte

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Artículo 13.- Principios rectores del ejercicio profesional.

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Las profesiones de la actividad física y del deporte reguladas en la presente ley se ejercerán bajo los siguientes principios de actuación:

a) Considerar la actividad física y el deporte como medios para contribuir al desarrollo completo y armónico del ser humano, su formación integral, favoreciendo la consecución de una mejor calidad de vida y de un mayor bienestar social.

b) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de hombres y mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza, mediante la formación en coeducación y perspectiva de género.

c) Proyectar la actividad deportiva como opción del tiempo libre y como hábito de salud.

d) Promover la práctica de cualquier deporte libre de violencia, racismo, intolerancia, homofobia, xenofobia o machismo en el ejercicio de su actividad profesional.

e) Desarrollar la praxis profesional protegiendo siempre a los deportistas y a las deportistas, especialmente si son menores, de toda explotación abusiva, con especial atención al acoso o al abuso o explotación física o de índole sexual.

f) Respetar el medio natural de forma que no se causen daños a la naturaleza y a la fauna, y utilizar materiales deportivos respetuosos con el medio ambiente y los animales.

g) Garantizar que la prestación de los servicios profesionales se inspire, siempre que sea posible, en la cohesión social y la igualdad de oportunidades.