Articulo 13 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 13. Formalización de los acuerdos de acción concertada.
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Los acuerdos de acción concertada, una vez autorizados, se deberán formalizar mediante documento administrativo en los que deberán incluir, además de los aspectos recogidos en la legislación de servicios sociales, los siguientes apartados:
a) El ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada.
b) Plazo de vigencia y prórrogas, en su caso.
b) La garantía de los derechos del usuario e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes.
c) Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del acuerdo de acción concertada así como el régimen de acceso a los mismos.
e) Estándares y parámetros de calidad exigibles.
f) Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados.
g) Causas de modificación, revisión, resolución, prórroga y renovación del acuerdo de acción concertada.
h) Régimen de contratación parcial de las actuaciones concertadas, con las limitaciones establecidas en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario en Aragón.
i) Elaboración y cumplimiento, a través de indicadores de evaluación de impacto, de un plan de igualdad en relación con Los trabajadores y colaboradores de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada.
j) Cualquier otro que se considere adecuado para la gestión del acuerdo de acción concertada.
