Legislación
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Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. - Boletín Oficial de Aragón de 20-12-2016

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2016

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 243

F. Publicación: 20/12/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Prestación de servicios a las personas. Artículo 3.- Concepto y régimen general de la acción concertada. Artículo 4.- Principios generales de la acción concertada. Artículo 5.- Procedimientos de concertación y criterios de preferencia. Artículo 6.- Formalización y efectos de los acuerdos de acción concertada. Artículo 7.- Limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados. Artículo 8.- Extinción. Artículo 9.- Resolución de conflictos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Incompatibilidad con subvenciones. D.A. 2ª.- Compatibilidad con convenios de vinculación en el ámbito sanitario. D.A. 3ª.- Acción concertada con sociedades cooperativas. D.A. 4ª.- Planificación y criterios de concertación. D.A. 5ª.- Prestación de servicios a personas mayores dependientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Prórroga de los conciertos vigentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. D.F. 2ª.- Modificación del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón. D.F. 4ª.- Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. D.F. 5ª.- Facultades de desarrollo. D.F. 6ª.- Entrada en vigor.