Articulo 13 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Articulo 13 Admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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»Artículo 13. Reclamaciones de los usuarios.
Vigente
En el caso en que el espectador, participante o usuario considere que el ejercicio del derecho de admisión o las condiciones de acceso al establecimiento, local o instalación son contrarias a la legislación vigente y en particular a la presente ley, podrá formular la reclamación que estime en la hoja de reclamaciones existente en el establecimiento a disposición del público de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de ejercitar las demás acciones legales que considere pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 31-03-2011