Artículo 13 Agentes Medioambientales de Andalucía
Artículo 13. Acceso al Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de Agentes Medioambientales será por oposición o concurso-oposición, exigiéndose estar en posesión de titulación universitaria de Grado en los siguientes ámbitos del conocimiento: derecho y especialidades jurídicas; biología y genética; ciencias medioambientales y ecología; ciencias de la tierra; química; farmacia; bioquímica y biotecnología; ingeniería química; ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural; ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación; ciencias agrarias y tecnologías de los alimentos; arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil; historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades; ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación; ingeniería informática y de sistemas, veterinaria y ciencias de la educación, de acuerdo con lo previsto en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; o las diplomaturas universitarias en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Magisterio, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Industrial e Ingeniería Técnica Informática o el título de Arquitectura Técnica u otro equivalente.
2. Será necesario estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el acceso y prestar el compromiso de conducir vehículos destinados al cumplimiento de sus funciones.
