Articulo 13 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
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»Artículo 13. Grupos de actuación preferente.
Vigente
1. Las mujeres y los jóvenes serán grupos de actuación preferente en la definición y aplicación de las políticas de fomento de las explotaciones familiares agrarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. En aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, dentro de estos grupos, tendrán preferencia las mujeres sobre las personas jóvenes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023