Articulo 13 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.

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1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías y los registros mercantiles, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.

2. Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

3. Los Puntos de Atención al Emprendedor utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

4. Todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

5. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será accesible por ordenador, teléfono móvil y tableta e incluirá, en todo caso:

a) Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad y su ejercicio.

b) La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

c) La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

e) El resto de funcionalidades que se le atribuya por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico.

6. Los Puntos de Atención al Emprendedor, presenciales o electrónicos, podrán prestar todos o alguno de los servicios mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

7. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará mediante orden el procedimiento administrativo por el cual se podrá adquirir la condición de PAE. Este procedimiento se iniciará a instancias de la persona física o jurídica interesada, que declarará el cumplimiento de los requisitos materiales, técnicos y humanos necesarios y su compromiso de respetar las instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en relación con la utilización del CIRCE y la tramitación del DUE, así como de mantener un nivel mínimo de tramitación del DUE.

8. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará mediante orden el procedimiento administrativo mediante el cual se perderá la condición de PAE. Este procedimiento se iniciará a instancias de la persona física o jurídica interesada. También podrá iniciarse de oficio por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cuando el PAE hubiera incumplido los requisitos o compromisos declarados.

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