Artículo 13 Aprobación del Modelo 240, Modelo 241 y Modelo 242 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
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»Artículo 13. Obligados a presentar el modelo 242.
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Estarán obligados a presentar el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley.
