Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. - Boletín Oficial del Estado de 21-12-2024
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Julio de 2025
F. entrada en vigor: 22/12/2024
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307
F. Publicación: 21/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Artículo 3. Tratados y convenios.
TÍTULO I. Hecho imponible
Artículo 4. Hecho imponible.
TÍTULO II. Definiciones
Artículo 5. Definiciones.
TÍTULO III. Ámbito subjetivo y reglas de sujeción
Artículo 6. Sujetos pasivos y reglas de sujeción.
Artículo 7. Entidades excluidas.
Artículo 8. Localización de las entidades constitutivas.
TÍTULO IV. Base imponible
Artículo 9. Resultado contable.
Artículo 10. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.
Artículo 11. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
Artículo 12. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente.
Artículo 13. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente.
Artículo 14. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
Artículo 15. Determinación de la base imponible.
TÍTULO V. Determinación de los impuestos cubiertos ajustados
Artículo 16. Impuestos cubiertos.
Artículo 17. Impuestos cubiertos ajustados.
Artículo 18. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
Artículo 19. Elección de pérdidas admisibles.
Artículo 20. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
Artículo 21. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos.
TÍTULO VI. Tipo impositivo efectivo
Artículo 22. Determinación del tipo impositivo efectivo.
TÍTULO VII. Deuda tributaria
CAPÍTULO I. Tipo de gravamen
Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.
CAPÍTULO II. Cuota del Impuesto Complementario
Artículo 24. Cuota del Impuesto Complementario.
CAPÍTULO III. Impuesto complementario nacional
Artículo 25. Impuesto complementario nacional.
CAPÍTULO IV. Impuesto complementario primario: atribución del impuesto y compensación de la regla de inclusión de rentas
Artículo 26. Atribución del impuesto complementario primario.
Artículo 27. Normas de compensación.
CAPÍTULO V. Impuesto complementario secundario: aplicación de la regla de inclusión de beneficios insuficientemente gravados
Artículo 28. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
Artículo 29. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
CAPÍTULO VI. Impuesto complementario adicional
Artículo 30. Impuesto complementario adicional.
TÍTULO VIII. Período impositivo y devengo
Artículo 31. Período impositivo.
Artículo 32. Devengo del impuesto.
TÍTULO IX. No exigibilidad del Impuesto Complementario
Artículo 33. Exclusión deminimis.
Artículo 34. No exigibilidad del Impuesto Complementario.
TÍTULO X. Regímenes especiales
CAPÍTULO I. Reestructuración empresarial y negocios conjuntos
Artículo 35. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión.
Artículo 36. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
Artículo 37. Transmisión de elementos patrimoniales.
Artículo 38. Negocios conjuntos.
Artículo 39. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices.
CAPÍTULO II. Regímenes de neutralidad y de distribución
Artículo 40. Entidad matriz última transparente.
Artículo 41. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos.
Artículo 42. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
CAPÍTULO III. Entidades de Inversión y entidades de inversión de seguros
Artículo 43. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario.
Artículo 44. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente.
Artículo 45. Régimen de distribución imponible.
CAPÍTULO IV. Entidades constitutivas de propiedad minoritaria
Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria.
TÍTULO XI. Obligaciones formales
CAPÍTULO I. Obligación de información y régimen sancionador
Artículo 47. Obligación de información.
Artículo 48. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Ejercicio de las opciones
Artículo 49. Ejercicio de las opciones.
TÍTULO XII. Gestión del impuesto
Artículo 50. Declaración tributaria.
Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
Artículo 52. Liquidación provisional.
TÍTULO XIII. Facultades de la Administración para determinar la base imponible
Artículo 53. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
TÍTULO XIV. Evaluación de la equivalencia
Artículo 54. Evaluación de la equivalencia.
TÍTULO XV. Orden jurisdiccional
Artículo 55. Orden jurisdiccional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética.
D.A. 2ª. Bonificación por contrataciones en entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.
D.A. 3ª. Donaciones a trabajadores afectados por la DANA por parte de las empresas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
D.T. 2ª. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
D.T. 3ª. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
D.T. 4ª. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.
D.T. 5ª. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición.
D.T. 6ª. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
D.F. 3ª. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre el período de liquidación del IVA de las operaciones relativas a los depósitos fiscales, gasolinas, gasóleos y otros carburantes.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
D.F. 5ª. Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
D.F. 9ª. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
D.F. 10ª. Modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
D.F. 12ª. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
D.F. 13ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
D.F. 14ª. Modificación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
D.F. 15. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 16ª. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.
D.F. 17ª. IVA de los arrendamientos de vivienda de corta duración.
D.F. 18ª. Título competencial.
D.F. 19ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
D.F. 20ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
D.F. 21ª. Habilitación normativa.
D.F. 22ª. Entrada en vigor.
