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Articulo 13 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 13. Pago de las subvenciones.

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El abono de la subvención se realizará en un pago único, de carácter anticipado, por el importe total de la subvención concedida, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley y dictada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual habrá de mantenerse activa por parte del beneficiario, al menos hasta el momento de la percepción de la ayuda.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.