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Artículo 13 básica de agentes forestales y medioambientales

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Artículo 13. Formación.

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Las administraciones públicas a las que estén adscritos deberán proporcionar la formación integral de los agentes forestales y medioambientales con particular atención al personal de nuevo ingreso. A estos efectos, será necesaria la oportuna formación y cualificación para el ejercicio de sus funciones, prestando especial atención a la preparación necesaria para evitar situaciones de riesgo y para la resolución de conflictos, y en su caso para el uso de equipos y medios de defensa asignados, así como la posibilidad de elaboración de los protocolos o procedimientos de actuación necesarios para el mejor desempeño de las funciones asignadas. Las distintas administraciones públicas podrán colaborar entre sí en esta labor formativa.