Artículo 13 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
Ver Indice
»Artículo 13 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el "operador de plataforma obligado a comunicar información" a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
Modificaciones
- Artículo modificado (13 bis (se añade)) por Decreto Foral 3/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de febrero. Aprobar el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma, así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre
(VI de 01-03-2024) en vigor desde 02-03-2024
