Artículo 13 bis Censo de ...s censales

Artículo 13 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

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Artículo 13 bis. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

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1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el "operador de plataforma obligado a comunicar información" a que se refiere el apartado 3 del artículo 27 del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero, deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.