Articulo 13 Bonos verdes europeos
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Artículo 13. Emisores soberanos

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1. Un emisor soberano obtendrá verificaciones posteriores a la emisión de sus bonos verdes europeos de:

a) un verificador externo, o

b) un verificador externo y un auditor del Estado.

2. Cuando un emisor soberano obtenga una verificación posterior a la emisión de un verificador externo y de un auditor del Estado, el auditor del Estado verificará la asignación de los ingresos de los bonos y el verificador externo comprobará si las actividades económicas financiadas a través del bono son conformes con los requisitos de la taxonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023