Articulo 13 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 13. Evaluadores.
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1. El Jefe de Servicio o en su defecto el titular del puesto de estructura de más alto nivel de la correspondiente unidad administrativa, evaluará al personal de dicha unidad.
Dicha función podrá ser delegada en otros empleados que ocupen puestos de estructura de dicha unidad administrativa, si bien, la evaluación que efectúen deberá contar con la conformidad del delegante.
2. Los altos cargos evaluarán exclusivamente al personal que preste servicios bajo su dependencia directa.
3. Para desempeñar la función de evaluador se requiere ostentar la condición de personal con vinculación permanente, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
4. Los evaluadores deberán observar y valorar con objetividad e imparcialidad el desempeño de los funcionarios que deban ser evaluados, informando a estos sobre su rendimiento y proponiendo en su caso acciones de mejora, si considera que la persona puede mejorar mediante una formación específica.
