Articulo 13 Comercio, servicios y ferias
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Artículo 13. Condiciones de los establecimientos

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Las condiciones para la exposición y la venta al público de mercancías deben ajustarse a las normas de seguridad, accesibilidad y salubridad que sean aplicables en cada caso, así como a las normas estrictamente necesarias que establezcan los municipios para garantizar la cohesión del paisaje urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017