Articulo 13 Comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear
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»Artículo 13. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios
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Se crea, en el seno del Consejo de las Illes Balears en el Exterior, como unidad interna de organización prevista en el artículo 12.4.b) de esta ley, el órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears. Además de los representantes del Consejo de las Illes Balears en el Exterior que se designen, estará compuesta al menos por un o una vocal en representación de cada uno de los grupos parlamentarios que forman parte del Parlamento de las Illes Balears.
El funcionamiento y la organización de este órgano se determinarán reglamentariamente.
