Articulo 13 Condiciones de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad en sus relaciones con la AGE
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»Artículo 13. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos.
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1. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.
2. En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. (BOE de 03-09-2026) en vigor desde 02-01-2027

