Legislación

Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 02/01/2027

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 218

F. Publicación: 03/09/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de datos de carácter personal. D.A. 2ª. Catálogo de pictogramas para la señalización. D.A. 3ª. Adaptación de las infraestructuras y medios de transporte. D.A. 4ª. Acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad al que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. D.A. 5ª. Financiación de las medidas previstas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo. D.F. 4ª. Modificación de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. D.F. 5ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Facultades de desarrollo. D.F. 8ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Principios. Artículo 5. Requisitos generales sobre información y comunicación.
CAPÍTULO II. Normas específicas aplicables
Artículo 6. Telecomunicaciones y sociedad de la información. Artículo 7. Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. Artículo 8. Transportes. Artículo 9. Bienes y servicios a disposición del público. Artículo 10. Relaciones con las Administraciones Públicas. Artículo 11. Administración de Justicia. Artículo 12. Participación en la vida pública y procesos electorales. Artículo 13. Patrimonio cultural y patrimonio histórico. Artículo 14. Empleo.
CAPÍTULO III. Promoción de la accesibilidad cognitiva
Artículo 15. Entorno rural. Artículo 16. Mujeres y niñas. Artículo 17. Ayudas públicas. Artículo 18. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas. Artículo 19. Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas. Artículo 20. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 21. Régimen sancionador.