Articulo 13 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Áreas de comida.
Vigente
Las áreas de comida o bebida instaladas en las proximidades de las zonas de baño deberán encontrarse independizadas de estas, de manera que no existan riesgos higiénico-sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018