Articulo 13 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 13. Áreas de comida.

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Las áreas de comida o bebida instaladas en las proximidades de las zonas de baño deberán encontrarse independizadas de estas, de manera que no existan riesgos higiénico-sanitarios.

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  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018