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DECRETO FORAL 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra de 15-11-2018

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Febrero de 2022

F. entrada en vigor: 15/12/2018

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 221

F. Publicación: 15/11/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Responsabilidades.
CAPÍTULO II. Condiciones del entorno del agua. Vasos e instalaciones
Artículo 5. Características de la piscina. Artículo 6. Características de los vasos. Artículo 7. Accesos al agua de los vasos. Artículo 8. Condiciones del entorno de los vasos. Artículo 9. Atracciones acuáticas. Artículo 10. Barreras de protección. Artículo 11. Vestuarios, duchas y aseos. Artículo 12. Desinfección y Desinsectación. Artículo 13. Áreas de comida.
CAPÍTULO III. Tratamiento, calidad y control de la calidad del agua y el aire
Artículo 14. Agua de alimentación. Artículo 15. Rebose superficial e impulsiones. Artículo 16. Depuración del agua. Artículo 17. Renovación del agua. Artículo 18. Recintos cubiertos. Artículo 19. Productos químicos para el tratamiento del agua del vaso. Artículo 20. Personal. Artículo 21. Criterios de calidad del agua y el aire. Artículo 22. Control de la calidad. Artículo 23. Control de la calidad del agua en determinadas instalaciones. Artículo 24. Protocolos de autocontrol. Artículo 25. Situaciones de incumplimiento.
CAPÍTULO IV. Condiciones de seguridad de las piscinas
Artículo 26. Aforo de los vasos. Artículo 27. Seguridad y protección de los menores. Artículo 28. Aros salvavidas. Artículo 29. Socorristas. Artículo 30. Número de socorristas y personal de vigilancia. Artículo 31. Local de primeros auxilios y botiquín. Artículo 32. Teléfono.
CAPÍTULO V. Declaración de instalaciones
Artículo 33. Declaración responsable después de obra o reforma. Artículo 34. Declaración responsable de funcionamiento. Artículo 35. Documentación a disponer en la instalación.
CAPÍTULO VI. Información al público y remisión de la información
Artículo 36. Información al público. Artículo 37. Normas y reglamentos internos de funcionamiento. Artículo 38. Situaciones de incidencia.
CAPÍTULO VII. Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 39. Vigilancia e inspección sanitaria. Artículo 40. Infracciones. Artículo 41. Sanciones. Artículo 42. Medidas provisionales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de los parámetros y requisitos de los Anexos. D.A. 2ª. Delegaciones a favor de entidades locales. D.A. 3ª. Contenido de las declaraciones responsables. D.A. 4ª. Censo Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Foral de Navarra. D.A. 5ª. Atracciones acuáticas no asociadas a un vaso instaladas en lugares públicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos para el cumplimiento de requisitos. D.T. 2ª. Efectos del Decreto Foral 105/2012. D.T. 3ª. Plazos para la obtención de las cualificaciones profesionales. D.T. 4ª. Plazos para el cumplimiento de requisitos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogaciones normativas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Parámetros indicadores de calidad del agua ANEXO II. Parámetros indicadores de calidad del aire ANEXO III. Frecuencia mínima de muestreo ANEXO IV. Atracciones acuáticas no asociadas a un vaso ANEXO V. Toma de muestras de agua de piscinas ANEXO VI. Local destinado a primeros auxilios