Articulo 13 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat
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»Artículo 13. Las oficinas especializadas
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1. A los efectos del presente decreto, se entiende por oficinas especializadas aquellas que, adscritas a las consellerías correspondientes por razón de la materia, ofrecen servicios de información y tramitación de servicios públicos específicos, de su ámbito competencial, que requieran un nivel especializado.
2. Los departamentos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto podrán tener oficinas o servicios especializados en las materias propias de sus competencias, que se regirán por su normativa específica o, en su defecto, por las disposiciones de este decreto.
