Articulo 13 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico
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Artículo 13. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial

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1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas o entidades a que se refiere el artículo 4 anterior, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad estipulados en el artículo 2 de esta ley o declarados de interés social, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en los proyectos o las actividades mencionados.

2. La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración empresarial se calculará de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de esta ley.

3. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015