Articulo 13 contra la Violencia de Género de La Rioja
Articulo 13 contra la Vio...e La Rioja

Articulo 13 contra la Violencia de Género de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Planes educativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno de La Rioja llevará a cabo un asesoramiento específico sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo en materia de educación, que sirva de soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de apoyo al profesorado.

2. Los planes de acción tutorial de todos los niveles educativos incluirán apartados específicos destinados a reflexionar sobre los modelos femenino y masculino, las causas de la existencia de la violencia contra las mujeres, así como una orientación de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.

3. La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración de proyectos específicos en los centros educativos que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico desarrollo integral de las personas.

4. Los proyectos elaborados por los centros educativos integrarán pautas de conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las personas, autoestima, seguridad personal, capacitación para la práctica de relaciones humanas basadas en el respeto, la no violencia y la educación para la igualdad entre mujeres y hombres. A este fin, podrán contar con el asesoramiento de la consejería competente en materia de educación.

5. En las normas internas de los centros educativos deberán explicitarse las normas de convivencia basadas en el respeto, la igualdad, la superación de comportamientos sexistas, la erradicación de toda violencia como fórmula de relación humana y, por lo tanto, en el rechazo total a los comportamientos de violencia sexual. También deberán explicitarse las medidas de corrección o sanción adecuadas para esos comportamientos.

6. La Inspección Técnica Educativa del Gobierno de La Rioja velará por el cumplimiento y aplicación de las obligaciones dispuestas en esta ley destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, en los términos dispuestos en su normativa reguladora.