Legislación
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Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 22-09-2022

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 23/09/2022

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 183

F. Publicación: 22/09/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Principios rectores de la ley de actuación de los poderes públicos. Artículo 3. Ámbito personal y territorial de aplicación. Artículo 4. Concepto de la violencia de género. Artículo 5. Formas y manifestaciones de la violencia de género. Artículo 6. Concepto de víctima de violencia de género y acreditación. Artículo 7. Supervivientes.
TÍTULO II. Prevención, formación y sensibilización
Artículo 8. Objetivo y ámbito de las medidas de prevención. Artículo 9. Medidas de prevención en el ámbito educativo. Artículo 10. Coeducación. Artículo 11. Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente. Artículo 12. Currículos educativos. Artículo 13. Planes educativos. Artículo 14. Informe del Consejo Escolar de La Rioja. Artículo 15. Escolarización en caso de violencia de género. Artículo 16. Formación en las universidades. Artículo 17. Formación de personal de las administraciones públicas. Artículo 18. Formación en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales. Artículo 19. Formación de calidad. Artículo 20. Campañas de sensibilización. Artículo 21. Campañas de información. Artículo 22. Medidas en el ámbito de los medios de comunicación. Artículo 23. Medidas en el ámbito de la publicidad.
TÍTULO III. Detección y atención de la violencia de género
CAPÍTULO I. Responsabilidad institucional
Artículo 24. Responsabilidad institucional en la detección de la violencia de género. Artículo 25. Protocolos de actuación. Artículo 26. Respuesta ante emergencias sanitarias o de otro tipo.
CAPÍTULO II. Detección y atención de la violencia en el ámbito sanitario
Artículo 27. Derecho a la atención sanitaria. Artículo 28. Estrategia de detección y atención sanitaria. Artículo 29. Atención psicológica. Artículo 30. Atención social en el ámbito de la salud. Artículo 31. Planes, protocolos de actuación y coordinación sanitaria.
CAPÍTULO III. Detección y atención de la violencia de género en los servicios sociales
Artículo 32. Derecho a la atención social integral. Artículo 33. Estrategia de detección y atención a la violencia de género. Artículo 34. Planes de servicios sociales y encuestas.
TÍTULO IV. Recursos y servicios de atención y recuperación
CAPÍTULO I. Concepto, principios y derecho a la información
Artículo 35. Concepto de atención social integral. Artículo 36. Reglas de actuación de la red de atención integral. Artículo 37. Derecho a la información. Artículo 38. Ventanilla única de violencia de género.
CAPÍTULO II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación
SECCIÓN 1.ª RECURSOS GENERALES DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN
Artículo 39. Línea telefónica de información y emergencia. Artículo 40. Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 41. Servicios de información y primera atención. Artículo 42. Red de recursos.
SECCIÓN 2.ª ÁMBITO MUNICIPAL
Artículo 43. Competencia de los municipios. Artículo 44. Centros municipales de apoyo a la mujer.
SECCIÓN 3.ª SERVICIOS DE RECUPERACIÓN Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA
Artículo 45. Atención y recuperación psicosocial integral. Artículo 46. Atención psicológica y psicoeducativa para niños, niñas y jóvenes. Artículo 47. Recuperación para víctimas de violencia sexual. Artículo 48. Atención integral para víctimas de trata de mujeres y explotación sexual. Artículo 49. Detección y atención en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado. Artículo 50. Puntos de encuentro familiar. Artículo 51. Actuación de la entidad pública de protección de menores.
TÍTULO V. Fomento de la inserción laboral, ayudas económicas y acceso a la vivienda
CAPÍTULO I. Medidas para el fomento de la inserción laboral
Artículo 52. Fomento de la inserción en el empleo.
CAPÍTULO II. Ayudas económicas
Artículo 53. Ayudas de emergencia. Artículo 54. Ayudas escolares. Artículo 55. Renta de ciudadanía.
CAPÍTULO III. Acceso a la vivienda
Artículo 56. Medidas para el acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.
TÍTULO VI. Asistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial
CAPÍTULO I. Asistencia jurídica especializada
Artículo 57. Derecho a la asistencia jurídica especializada.
CAPÍTULO II. Tutela judicial
Artículo 58. Personación en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres.
CAPÍTULO III. Formación, especialización y atención adecuada en el ámbito judicial
Artículo 59. Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial. Artículo 60. Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas. Artículo 61. Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales. Artículo 62. Derecho a intérprete y al facilitador o facilitadora.
CAPÍTULO IV. Atención policial y protección efectiva
Artículo 63. Contenido y finalidad del derecho. Artículo 64. Especialización y protocolos de actuación policial. Artículo 65. Coordinación de las órdenes de protección y seguimiento.
TÍTULO VII. Reparación
Artículo 66. Dimensión individual del derecho a la reparación. Artículo 67. Ayudas para la completa recuperación y garantía de no repetición. Artículo 68. Dimensión colectiva del derecho a la reparación.
TÍTULO VIII. Investigación
Artículo 69. Objeto. Artículo 70. Investigación. Artículo 71. Recogida de información y encuestas.
TÍTULO IX. Garantías de aplicación de la ley
Artículo 72. Garantías de aplicación de la ley. Artículo 73. Formación profesional permanente. Artículo 74. Plan de acción y planes sectoriales. Artículo 75. Coordinación. Artículo 76. Comisión de seguimiento contra la Violencia de Género. Artículo 77. Informe anual de seguimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación presupuestaria. D.A. 2ª. Servicio de urgencias sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a esta ley. D.T. 2ª. Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de los artículos 1 y 36 de la Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja. D.F. 2ª. Modificación del Anexo. Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. D.F. 3ª. Habilitación competencial. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor.