Articulo 13 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
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»Artículo 13.- Extinción y disolución.
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1.- La extinción y liquidación de la Agencia se realizará conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan en la legislación aplicable.
2.- En el supuesto de extinción o disolución de la Agencia, el personal se integrará en las condiciones fijadas en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Vasca.
