Articulo 13 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
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»Artículo 13. Participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de teleasistencia
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En el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.
Modificaciones
- Modificación realizada (13) por Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
(PM de 08-11-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (13) por Decreto 63/2017 de 22 de desembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia
(PM de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017
