Artículo 13DECRETO 1/202...2 de enero

Artículo 13.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 13. Validez de las microcredenciales para el trabajo

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1. Se considera microcredencial para el trabajo válida únicamente aquella que cumpla con los requisitos establecidos en el pliego técnico, diseñado por la consellería competente en materia de políticas activas de empleo o entidad en la que delegue, y cuya expedición fuera realizada por una entidad emisora debidamente acreditada a tal fin. Las certificaciones emitidas incumpliendo estos términos carecerán de validez oficial y no podrán ser consideradas microcredenciales a efectos de este decreto.
2. Las microcredenciales expedidas dentro del MGMT tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y podrán ser reconocidas fuera de dicha comunidad, en su caso, conforme a los acuerdos o convenios que se establezcan con otras comunidades autónomas o a nivel nacional.
3. El reconocimiento de las microcredenciales fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia también podrá efectuarse a través de mecanismos de portabilidad y validación a nivel estatal o internacional, conforme a la legislación aplicable.