Artículo 13. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 13. Investigación, experimentación y divulgación.
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1. La Dirección General competente en materia de caza dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza.
2. A tal efecto, podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones para realizar las labores enumeradas en el apartado anterior.
