Artículo 13 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 13. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 13. Estructura.

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1. De conformidad con el artículo 96 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, los ciclos formativos de grado medio y superior tendrán estructura modular y constarán, de acuerdo con el anexo IV del citado real decreto, de:

a) Una parte troncal obligatoria, determinante de la entidad del ciclo, garante de la competencia general del ciclo e integrada por:

1º. Módulos profesionales del Catálogo modular de formación profesional.

2º. Módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos, y para la madurez profesional: Itinerario para la empleabilidad I y II, Digitalización aplicada a los sectores productivos, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo e Inglés profesional.

3º. Proyecto intermodular.

b) Una parte de optatividad integrada, por lo menos, por un módulo optativo durante la formación con una duración anual o dos módulos cuatrimestrales.