Artículo 13. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 13. Documentación acreditativa.
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1. La persona representante de la unidad familiar o de convivencia aportará, a requerimiento de la Administración en cualquier momento, la siguiente documentación acreditativa:
a) El documento acreditativo de la identidad de la persona representante y de los demás integrantes de la unidad familiar o de convivencia (DNI, NIE o pasaporte).
b) El certificado de empadronamiento histórico colectivo o de convivencia donde consten las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda en la que reside la unidad familiar o de convivencia y que acredite la residencia en Canarias.
c) Certificado tributario de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal vencido en el momento de presentar la solicitud, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, sobre la base imponible general y del ahorro más la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y los otros gastos deducibles (exceptuando las deducciones efectuadas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, Mutualidades Generales y detracciones por derechos pasivos). Si un miembro no está obligado a declarar el IRPF, aportará certificado de las imputaciones que le constan a la AEAT.
d) Certificación catastral de los bienes inmuebles de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
e) Libro de Familia o documento oficial sustitutivo.
f) Título oficial de reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría especial, en su caso.
g) Documento acreditativo del reconocimiento del grado de discapacidad de alguno de los tipos mencionados en el artículo 11 de este Decreto, de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, en su caso.
h) En el supuesto de ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda protegida, o de una vivienda libre, documentación acreditativa de la privación de su uso por causas no imputables a la persona interesada.
i) Certificado de prestaciones percibidas de la Seguridad Social, en el caso de que la base imponible general y del ahorro de la declaración del IRPF sea cero o negativa.
j) Declaración responsable de ingresos en el caso de que los apartados c) e i) no contemplen los datos económicos correspondientes, con indicación de la fuente de los mismos.
k) Certificado acreditativo de la condición de emigrante retornado, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, o norma que lo sustituya.
l) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. Dicha documentación se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya.
2. La valoración del patrimonio se realizará aplicando las siguientes reglas:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana. La valoración se efectuará conforme al valor de referencia catastral determinado según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, o norma que lo sustituya, disponible mediante certificación catastral expedida en la sede electrónica del Catastro.
En caso de inexistencia de valor de referencia catastral, se aplicarán los coeficientes multiplicadores del valor catastral aprobados por la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias, vigentes en la fecha de la valoración, utilizados a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica. Se aplicará, en primer lugar, el valor de referencia catastral. Si no existiera, la valoración se realizará conforme a los precios medios de mercado aprobados por la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias, vigentes en la fecha de valoración, utilizados para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
3. En todo caso, en aquellos supuestos en los que los documentos acreditativos a aportar se encuentren en la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, el Instituto Canario de la Vivienda consultará o recabará directamente dichos documentos, salvo que haya oposición expresa de la persona interesada o no haya autorizado en los casos en que la ley especial aplicable requiera su consentimiento o autorización expresa.
4. Si la persona interesada ha prestado su consentimiento para que esta Administración realice las comprobaciones oportunas, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviera disponible en las redes corporativas, en las plataformas de intermediación de datos o en otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se estará a lo previsto en el artículo 61.2.b) del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, o norma que lo sustituya.
