Artículo 13. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
Artículo 13.- Cobertura de los riesgos por participación de los Presidentes, Vocales y sus suplentes en las Mesas electorales.
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1. Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales que resulten designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, los referidos miembros de las Mesas electorales se considerarán, durante el ejercicio de su función, como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social para la contingencia de accidentes de trabajo.
3. La Consejería de la Presidencia formalizará la correspondiente protección de los miembros de todas las Mesas electorales por el periodo que dure su obligada participación.
4. La base de cotización estará constituida por la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de dieciocho años no especializados, vigente en el Régimen General en el momento del cumplimiento de la prestación personal obligatoria.
5. El tipo aplicable será el del epígrafe 842 (Prestación de servicios a la comunidad en general) de la tarifa vigente de primas, para la cotización de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
6. La cotización estará a cargo de la Consejería de la Presidencia.
7. Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo.
8. La acción protectora comprenderá asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales.
9. Las prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y serán compatibles con cualesquiera otras a que pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales, obligados a la prestación personal.
