Artículo 13. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores.
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1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Personas Mayores estará compuesta por:
a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular del órgano directivo central competente en materia de políticas de personas mayores.
b) La vicepresidencia, que será ejercida por la vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo Andaluz.
c) Trece vocalías, elegidas entre las del Pleno por las personas designadas para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribución:
- Dos por las Administraciones Públicas.
- Una por las entidades de iniciativa social.
- Tres por las entidades de ayuda mutua.
- Dos por las organizaciones sindicales.
- Dos por las organizaciones empresariales.
- Una por los Consejos Provinciales de Personas Mayores de las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
- Una por los Consejos Provinciales de Personas Mayores de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.
- Una por las personas mayores usuarias de los centros y servicios de atención especializada a personas mayores.
2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, la persona que desempeñe la secretaría del Pleno.
