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Artículo 13.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 13. Extinción de las licencias

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1. Las licencias municipales de autotaxi se extinguen por las siguientes causas:
a) La renuncia de la persona titular, mediante un escrito dirigido al ayuntamiento concedente.
b) La revocación de las licencias en los siguientes casos:
- Usar un vehículo no adscrito a la licencia.
- Dejar de prestar servicio al público, injustificadamente, durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un periodo de doce meses consecutivos, sin contar los periodos que, por cualquier causa, autorice expresamente el ayuntamiento.
- No contar con los seguros en vigor que sean obligatorios.
- Llevar a cabo el arrendamiento, la cesión o el traspaso no autorizado de la explotación de las licencias y de los vehículos que están vinculados.
- Haber sido objeto de una sanción que comporte la revocación de la licencia por medio de una resolución firme.
- Explotar la licencia de autotaxi con personas conductoras que no cumplan los requisitos que exige la normativa vigente, salvo que el titular acredite que no conoce ni podía conocer este incumplimiento.
- Incumplir los requisitos que establecen los artículos 49 y 54 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.
- Incumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez.
c) La caducidad de las licencias en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 12, una vez que haya transcurrido el plazo máximo para su transmisión sin que esta se haya producido.
2. El ayuntamiento otorgante podrá revocar las licencias por motivos de interés público cuando no pueda conseguirse el nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio de taxi a consecuencia del exceso de títulos habilitantes, de la disminución permanente de la demanda, de la falta de modernización técnica de la flota de vehículos o de cualquier otra causa de interés público debidamente acreditada en el expediente.
En estos casos, el ayuntamiento podrá ofrecer, con carácter previo a la instrucción del expediente de extinción que corresponde, la posibilidad de que las personas titulares interesadas renuncien a la licencia, con el abono de la indemnización que corresponda de acuerdo con el régimen aplicable al rescate como modalidad de extinción del contrato administrativo de gestión de servicios públicos, previsto en la legislación de contratos del sector público.
3. El procedimiento de extinción de las licencias requerirá la incoación de un expediente administrativo que, para la mejor garantía de la persona interesada, se tramitará por las normas reguladoras del procedimiento sancionador, previa tramitación de un expediente informativo en el que se dará audiencia al interesado. Mientras se tramita el expediente y previa resolución motivada, el órgano encargado de la incoación podrá adoptar, como medida cautelar provisional, el ingreso del vehículo en el depósito municipal, la prohibición de transmisión de la licencia u otras que se consideren adecuadas para asegurar la eficacia final de la resolución que se tiene que adoptar.