Artículo 13.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 13. Tipo de habilitaciones.
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1. Las habilitaciones serán de los siguientes tipos:
a) Habilitación general: permite que el personal funcionario pueda identificar o firmar electrónicamente en nombre de la persona interesada para cualquier trámite o procedimiento electrónico que realice ante la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos vinculadas o dependientes, así como expedir las copias auténticas de cualquier documento original en papel que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
b) Habilitación específica para identificación y firma electrónica: atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habilita al personal funcionario para identificar o autenticar electrónicamente a las personas interesadas que no tengan obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Esta habilitación se otorgará para la realización de trámites o procedimientos concretos.
c) Habilitación específica para la expedición de copias auténticas: el personal funcionario que disponga de una habilitación de este tipo podrá expedir las copias auténticas que le correspondan al órgano administrativo al que se encuentra adscrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El personal funcionario que preste servicios en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía dispondrá de una habilitación general.
3. En la sede electrónica corporativa se publicará una relación de todas las habilitaciones que se encuentren vigentes, clasificándolas por el tipo e identificando la dirección de la dependencia administrativa en la que se ubique, así como en el caso de las habilitaciones específicas, el trámite o procedimiento para el que han sido otorgadas y el órgano de adscripción de quienes las realicen.
4. Los efectos de la firma electrónica por sustitución efectuada por personal funcionario habilitado para ello se limitan a los exclusivos fines de identificación o firma previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, no afectando al resto de trámites que correspondan a la persona interesada a la que sustituye, ni a la voluntad, conocimiento o responsabilidad derivadas de las actuaciones de aquella.
