Artículo 13. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 13. Sujetos de la evaluación del desempeño.
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1. Personal evaluado: Tendrá la consideración de personal evaluado todo aquel personal funcionario a que hace referencia el artículo 2.1, siempre y cuando cuente con el período de desempeño efectivo previsto en el artículo 25.
2. Personal evaluador: Tendrá la consideración de personal evaluador la persona en la que recaiga la responsabilidad de la evaluación.
Para desempeñar las funciones de personal evaluador será requisito indispensable ostentar la condición de personal funcionario de carrera.
La responsabilidad de la evaluación corresponderá, con carácter general, a la jefatura de servicio, salvo en los supuestos contemplados en los dos últimos párrafos de este apartado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la jefatura de servicio dicha responsabilidad corresponderá al superior jerárquico del personal evaluador.
Como personal colaborador de la jefatura de servicio o unidad actuará otra persona de dicha unidad que desempeñe un puesto de responsabilidad en la misma que se encuentre bajo su dependencia directa. En caso de que en la unidad no exista puesto de responsabilidad bajo su dependencia directa, la jefatura de servicio designará a otra persona que preste servicios en la misma. En ambos supuestos, cuando concurran varias personas susceptibles de colaborar con la jefatura de servicio se establecerá un sistema rotatorio y anual en la designación del personal colaborador, atendiendo a criterios objetivos de permanencia en la unidad.
La evaluación del desempeño del personal evaluador será realizada por la persona superior jerárquica de la persona que ocupe la jefatura de servicio.
En el caso del personal que preste servicios directamente bajo dependencia directa de una persona que ostente la condición de alto cargo, corresponderá a esta última ejercer las funciones de evaluación de dicho personal, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre dirección pública profesional regulada en el título II de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
3. Superior jerárquico del personal evaluador: Con carácter general, tendrá la consideración de superior jerárquico del personal evaluador la persona de rango inmediatamente superior al personal evaluador responsable de la evaluación.
4. Unidades de evaluación: Estarán formadas por el superior jerárquico del personal evaluador junto con el personal evaluador de su ámbito, teniendo la consideración de órganos técnicos de evaluación. Con carácter previo al inicio de cada período de evaluación, cada Consejería, agencia y demás órganos vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía deberán publicar en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía la composición de sus unidades de evaluación y de cualquier modificación, pudiendo el personal evaluado conocer cuáles son los órganos técnicos evaluadores de manera transparente, accesible y constante.
5. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la evaluación colectiva será realizada por la persona superior jerárquica inmediata de dicha unidad objeto de evaluación, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica de su respectiva Consejería.
